Artículo 2680 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimosegundo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho a ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.