Artículo 2810 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos, ratificada en los términos de ley.