Artículo 620 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título decimo. De la emancipación y de la mayor edad · Capítulo I. De la emancipación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La emancipación siempre será decretada por la o el Juez, y la resolución correspondiente se remitirá a quien funja como Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.