Artículo 96 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo VI. De las actas de emancipación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Las actas de emancipación por decreto judicial, se formarán insertando a la letra la resolución del Juez que autorizó la emancipación. Se anotará el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número de foja del acta relativa.