Artículo 787 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin los que la cosa se pierde o desmejora.