Artículo 840 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo tercero.. De la posesion. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.