Artículo 945 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del régimen de propiedad en condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se refiere el artículo siguiente, los interesados deberán obtener la declaración que expedirán las autoridades correspondientes, en el sentido de ser realizable el proyecto general, por hallarse dentro de las previsiones sobre desarrollo urbano, de planificación urbana y de prestación de los servicios públicos; entendiendo que dicha declaración no da por cumplidas las obligaciones a que se refiere la fracción II del artículo siguiente entre las cuales se preverá el otorgamiento de licencia de construcción para los de departamentos, viviendas, casas o locales en condominio, aun cuando éste y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.