CCCHIH · Art. 944

Artículo 944 del Código Civil de Chihuahua

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del régimen de propiedad en condominio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el reglamento de condominio y administración de que se trate y por las disposiciones de este Código, de conformidad a las siguientes bases:

I.Un derecho compartido sobre los elementos y partes del condominio, que se consideran comunes o de copropiedad, proporcional al valor de su propiedad exclusiva, de acuerdo a lo

establecido en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración correspondiente;

II.Servirse de los bienes comunes o de copropiedad y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario de acuerdo a la escritura constitutiva o al reglamento de condominio y administración correspondiente;

III.Usar, gozar, disfrutar y disponer de su unidad en condominio, con las limitaciones y prohibiciones que se establezcan en este Código, en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración. En caso de enajenación, se observará lo dispuesto en el artículo 943 de este Código;

IV.Realizar por su cuenta las obras necesarias que requiera su unidad en condominio. Tratándose de obras o modificaciones a los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre unidades en condominios colindantes, o áreas de uso común, deberán cumplirse las normas que al afecto establezca el reglamento de condominio y administración o en su defecto las disposiciones que en materia de copropiedad rijan conforme a las leyes aplicables;

V.Usar su unidad en condominio en forma ordenada, no pudiendo en consecuencia destinarla a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni afectarla a usos distintos de los convenidos o autorizados expresamente, o que deban presumirse de la naturaleza propia del condominio, en los términos establecidos por el presente Código, en la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración y demás ordenamientos legales;

VI.En los condominios horizontales, los condóminos tendrán un derecho de uso, goce y disfrute exclusivo sobre su unidad privativa y un derecho proporcional de uso en los bienes de uso común, en los términos establecidos por el presente Código, en la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración y demás ordenamientos legales; [Fe de erratas al Decreto No. 1130-98 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]

VII.En los condominios verticales, los condóminos tendrán los siguientes derechos:

a)Un derecho proporcional sobre el suelo afecto al régimen de propiedad en condominio y exclusivo sobre cada unidad en condominio;

b)Los condóminos propietarios de las unidades en condominios situadas en el acceso al edificio, en la planta baja o en el último piso, no tendrán un derecho preferente, salvo que así se establezca en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración. Los condóminos propietarios de unidades en condominio de las plantas bajas, no podrán ocupar ni hacer obras o construcciones para su uso exclusivo o preferente sobre los bienes de uso común ubicados en la misma. Los condóminos propietarios de unidades en condominio del último piso, no podrán ocupar la azotea o techo ni elevar nuevos pisos o construcciones. Las anteriores restricciones son aplicables en lo conducente a los demás condóminos del inmueble.

c)Las obras que se requieran en los techos o azoteas en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor y en general los que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;

d)Hacer todas las obras y reparaciones en el interior de su unidad en condominio que deseen, estando prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras o partes esenciales del edificio, que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 944, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-944/

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