CCCHIH · Art. 971

Artículo 971 del Código Civil de Chihuahua

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo X. Del reglamento de condominio y administración.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

El Reglamento de Condominio y Administración deberá contener, por lo menos, disposiciones relativas a:

I.Los derechos y obligaciones de los condóminos, respecto de sus unidades en condominio y de los bienes de uso común, así como las limitaciones a que pueda estar sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes;

II.La administración, mantenimiento y operación del condominio;

III.La forma y requisitos de la convocatoria y de desarrollo de las asambleas;

IV.La forma de designar y remover al administrador o administradores, así como las facultades y obligaciones que se les confieran;

V.En su caso, la forma de designar y remover al comité consultivo y de vigilancia o alguno de sus integrantes y las facultades y obligaciones que se les confieran;

VI.Las materias o asuntos que se reservan a la escritura constitutiva, al reglamento de condominio y administración y al presente Código; y

VII.Las normas a que deban sujetarse las modificaciones de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.

Leer de corridodentro de Capítulo X. Del reglamento de condominio y administración.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 971, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-971/

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