Artículo 1108 del Código Civil de Morelos
REQUISITOS FORMALIDADES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VIII. Del regimen de condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La constitución del régimen de condominio se hará por el o los propietarios del inmueble cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación y extinción del régimen, así como el funcionamiento y administración de los bienes sujetos al condominio.