Artículo 1107 del Código Civil de Morelos
INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VIII. Del regimen de condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier otra forma su propia unidad, sin necesidad del consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravámen o embargo de una unidad de propiedad singular y exclusiva, se entenderán comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes que en la proporción respectiva le sean anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable, conjuntamente con la unidad de propiedad singular y exclusiva respecto de la cual se considere anexo inseparable. La copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.