Artículo 1106 del Código Civil de Morelos
NOCION DE CONDOMINIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VIII. Del regimen de condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para todos los efectos de la ley se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten:
I.- Un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble; y II.- Un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva.