CCCHIH · Art. 952

Artículo 952 del Código Civil de Chihuahua

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De los bienes de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

En el régimen de condominio, son objeto de propiedad común o de copropiedad:

I.En el condominio vertical, el suelo y muros exteriores, los cimientos, estructuras, muros de carga, y los techos de uso general; asimismo, los demás niveles inferiores, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, pasillos y patios siempre que sean de uso común, así como los jardines y espacios que hayan señalado las autoridades competentes;

Serán también de propiedad común únicamente de los condominios colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí las unidades en condominio y en general los demás que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;

II.En el condominio horizontal, todo el suelo y los patios interiores de uso común, o de copropiedad, afectos al régimen de propiedad en condominio; asimismo, los jardines, senderos, andadores, calles, servidumbres y otros espacios que se establezcan con esta naturaleza en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominios y administración correspondiente. Serán también de propiedad común de dos o más condominios los pasillos, patios, terrazas, áreas de circulación restringida y en general aquellos bienes que por razón de cercanía o colindancia de sus respectivas unidades en condominio corresponda su uso y disfrute exclusivamente a dos o más condominios, siempre que tal carácter se establezca en la escritura constitutiva del condominio o en sus modificaciones o en el reglamento;

III.En ambos condominios, los locales destinados a la administración, alojamiento de porteros y vigilantes, instalaciones generales y de servicios comunes a obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes de uso común; y cualesquier otras partes del inmueble que se establezcan con el

carácter de bienes de uso común o de copropiedad en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración; y

IV.Al condominio mixto le serán aplicables en lo conducente las disposiciones anteriores.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De los bienes de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 952, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-952/

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