Artículo 1003 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEXTO. Del condominio · CAPÍTULO I. Prevenciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En atención a la distribución de las áreas comunes y privativas, respecto al predio y las edificaciones, el condominio se clasifica en horizontal, vertical y mixto.
El condominio es horizontal, cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones.
El condominio es vertical, cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas.
El condominio es mixto, cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical.