Artículo 943 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del régimen de propiedad en condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cada condómino podrá usar, gozar y disponer de la superficie de propiedad exclusiva o unidad en condominio sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos y en atención a la forma establecida en la escritura constitutiva.
El derecho sobre los elementos comunes o de copropiedad del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable conjuntamente con la superficie de propiedad exclusiva o en su caso, con la unidad de condominio, respecto del cual se considera anexo inseparable.
En el régimen de propiedad en condominio, los derechos sobre los elementos comunes o de copropiedad del inmueble no son susceptibles de división.
Las unidades en condominio que conforme a su escritura constitutiva sean susceptibles de sujetarse, a su vez, al régimen de condominio, se regirán por las disposiciones de este último en tanto no contravengan a las que rijan en el régimen de condominio del que forman parte, las cuales tienen primacía.