Artículo 156 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo I. Omisión de auxilio o de cuidado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.
No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.