CPCHIH · Art. 193

Artículo 193 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Titulo octavo. Delitos cometidos en contra de un miembro de la familia · Capítulo I. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

La pena se incrementará hasta en una mitad, cuando la conducta se ejecute en presencia de alguna niña, niño o adolescente.

La pena se incrementará en una mitad, cuando a sabiendas de que la mujer se encuentra embarazada, el agente ejecute la conducta descrita en el primer párrafo; se realice la conducta en contra de una persona menor de 18 años; o en contra de una persona mayor en situación de vulnerabilidad.

Este delito se perseguirá de oficio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en el párrafo quinto mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0263/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2022]
  • [Artículo reformado en los párrafos cuarto y quinto, y adicionado con un sexto mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
  • [Artículo adicionado con un quinto párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0778/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 el 21 de noviembre de 2020]
  • [Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 193, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-193/

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