Artículo 278 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.