Artículo 1007 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esa constancia deberá extenderse tanto en el acta que se asiente en el protocolo cuanto en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.
El testador imprimirá, además, su huella digital en el acta del protocolo y en la cubierta del testamento.