Artículo 1030 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:
I.En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
II.En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
III.De los testigos que requiere este testamento, por lo menos tres deben saber leer y escribir.
IV.Sí el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firmará a su ruego.