Artículo 3314 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección cuarta. Testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 3308, deberán declarar circunstanciadamente:
I.El lugar, hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.El tenor de la disposición;
IV.Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.La razón por la que no hubo Notario;
VI.En el caso del artículo 3309 quien fue el testigo que lo escribió.