Artículo 3315 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección cuarta. Testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido del dicho de aquellos, formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito, en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.