CCPUE · Art. 3308

Artículo 3308 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección cuarta. Testamento privado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando no sea posible testar ante Notario, por impedimento, enfermedad, no presencia o ausencia de éste, podrá el testamento ser privado, si además el testador:

a.Es atacado de una enfermedad o sufra un accidente, violentos y graves.

b.Esté en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta; o,

c.Esté en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 3308, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3308/

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