Artículo 3311 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección cuarta. Testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:
I.En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado;
II.En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos;
III.De los testigos que requiere este testamento, por lo menos tres deben saber leer y escribir;
IV.Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.