Artículo 105 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo VIII. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos:
I.De asistencia o ayuda en caso de accidente, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal del Estado.
II.De entrar libremente en la casa habitación o lugar de trabajo, sin que lo impidan vehículos u objetos estacionado o colocados frente a la misma, aunque no haya aviso de prohibición en ese sentido.
III.De que no se depositen desechos o desperdicios en el frente o a los lados de la casa habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido.
IV.A no ser perturbados constantemente con sonidos estridentes, estruendosos o cualquiera otro ruido molesto, o por la luz temporal de lámparas que impidan el trabajo o el reposo.
V.A transitar libremente en calles, avenidas, bulevares y caminos públicos, salvo lo dispuesto por autoridad competente.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
VI.A transitar los vecinos y sus acompañantes libremente por calles, avenidas, bulevares y espacios públicos, ante la presencia de cualquier animal que pudiera poner en riesgo su seguridad e integridad física al no encontrarse bajo el debido cuidado de su tutor y/o poseedor.