Artículo 675 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo décimo. Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los habitantes del Estado tienen derecho a que las autoridades y los demás habitanten; de la comunidad que habiten, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protege las relaciones interpersonales. Enunciativamente se consideran derechos de convivencia, protegidos por la ley, los siguientes:
a).- Derecho de asistencia o ayuda en caso de accidente. sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal;
b).- Derecho al libre acceso a su casa habitación, sin que se lo impidan vehículos u objetos estacionados o colocados a la entrada de la misma, aunque no haya anuncio de prohibición en ese sentido;
c).- Derecho a que no se deposite basura o desperdicios en el frente, o a los lados de su casa-habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido;
d).- Derecho a no ser perturbado por les vecinos con sonidos estridentes o estruendos o por la luz temporal de lámparas que moleste su reposo.