Artículo 674 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo décimo. Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la imagen de una persona o de su cónyuge, o persona que viva con ella como si fuera su cónyuge, sin serIo, sus ascendientes, descendientes ó colaterales dentro del cuarto grado se reproduzca o exponga sin un fin licito, la autoridad judicial ordenará suspender la reproducción o exhibición, sin perjuicio de la responsabilidad del autor o autores de la reproducción o exhibición.