Artículo 1057 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sustitución legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los hijos y descendientes del incapaz de heredar o del que repudió la herencia, no serán excluidos de la sucesión aun cuando viva ese ascendiente suyo, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley en sustitución de éste.
Salvo lo dispuesto en este artículo, no existe derecho de sustitución entre personas vivas.