Artículo 3331 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los hijos y descendientes del incapaz de heredar no serán excluidos de la sucesión, aún cuando viva ese ascendiente suyo, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley, en representación de éste.