Artículo 1056 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sustitución legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No se puede sustituir a la persona de cuya sucesión fue declarado incapaz el que debiera ser sustituto.