Artículo 3339 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Sección segunda. Derecho de representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para suceder a ésta, no podrán representarla.