CCCOAH · Art. 113

Artículo 113 del Código Civil de Coahuila

Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IX. De los ausentes e ignorados · Sección primera. De la ausencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El representante del ausente será su cónyuge; pero a falta de éste o si está impedido, el juez elegirá de entre los hijos mayores de edad del ausente al que estime más apto, o en su defecto al ascendiente más próximo en grado o a alguno de los presuntos herederos que sean mayores de edad, y si no hubiere ninguno conocido, nombrará a una persona domiciliada en el lugar del juicio que llene los requisitos que este código exige para los tutores.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

Son aplicables por analogía al representante, las disposiciones que este código establece para los tutores.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De los ausentes e ignorados

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
981ea65bbe8f…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 113, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-113/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.