Artículo 113 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IX. De los ausentes e ignorados · Sección primera. De la ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El representante del ausente será su cónyuge; pero a falta de éste o si está impedido, el juez elegirá de entre los hijos mayores de edad del ausente al que estime más apto, o en su defecto al ascendiente más próximo en grado o a alguno de los presuntos herederos que sean mayores de edad, y si no hubiere ninguno conocido, nombrará a una persona domiciliada en el lugar del juicio que llene los requisitos que este código exige para los tutores.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
Son aplicables por analogía al representante, las disposiciones que este código establece para los tutores.