Artículo 565 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo sexto. De los Ausentes e Ignorados · Sección primera. De la Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El representante ausente será su cónyuge; pero a falta de éste o si está impedido, el Juez elegirá de entre los hijos mayores del ausente al que estime más apto, o en su defecto a alguno de los presuntos herederos, y sí no hubiere ninguno conocido nombrará a una persona domiciliada en el lugar del juicio que llene los requisitos que este Código exige para los tutores.