Artículo 121 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IX. De los ausentes e ignorados · Sección segunda. De los efectos de la declaración de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá la obligación de vigilar la conducta del o de los administradores y de poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede dañar al ausente.