Artículo 595 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, cuya función se limitará a vigilar el exacto cumplimiento de la administración y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere pueda perjudicar al ausente.