Artículo 1293 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo V. De los bienes principales y de los bienes accesorios o pertenencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son accesorios o pertenencias los bienes destinados permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo propietario de aquéllos. Las pertenencias son inmuebles o muebles, según lo sea el bien principal.