CCCOAH · Art. 1327

Artículo 1327 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La autoridad puede ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

También podrá requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, cuando concurran graves y urgentes necesidades públicas.

Por las causas señaladas anteriormente, la autoridad administrativa podrá someter a especiales vínculos u obligación de carácter temporal a los establecimientos agrícolas, comerciales o industriales.

En cualquier circunstancia deberá indemnizarse al propietario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1327, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1327/

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