CCCOAH · Art. 1446

Artículo 1446 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección quinta. Del derecho y de las relaciones de vecindad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

No se pueden tener:

I.Ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades.

II.Vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

III.Tejados y azoteas que permitan que las aguas pluviales caigan sobre el suelo o edificio propiedad del vecino.

Leer de corridodentro de Sección quinta. Del derecho y de las relaciones de vecindad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1446, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1446/

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