CCCOAH · Art. 1510

Artículo 1510 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección sexta. De la copropiedad · Subsección tercera. De los derechos del tanto y del retracto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El retracto deberá ejercitarse contra el enajenante y el tercero adquirente. Tratándose de inmuebles se inscribirá preventivamente la demanda en el Registro Público, sin que para ello otorgue garantía el retrayente. De proceder el retracto, el juez declarará subrogado al retrayente en los derechos del tercero adquirente, ordenará al Registrador la cancelación del asiento registral a favor del tercero y la inscripción de la sentencia firme en favor del preterido, misma que le servirá de título de adquisición sin que para ello se requiera que el Registrador sea parte en el juicio. También ordenará se entregue al tercero lo consignado por el retrayente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1510, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1510/

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