Artículo 1514 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección sexta. De la copropiedad · Subsección tercera. De los derechos del tanto y del retracto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No procederá el retracto si el preterido hubiere confirmado la enajenación, ya en forma expresa o tácita. La acción de retracto prescribe a los tres años siguientes a la inscripción de la enajenación en el Registro Público; y en su defecto, desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la enajenación.