CCCOAH · Art. 2882

Artículo 2882 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el bien arrendado, tiene éste, si está al corriente en el pago de la renta, derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.

También gozará del derecho del tanto y del de retracto si el propietario quiere vender el bien arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos del 1505 al 1514.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

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Artículo 2882, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2882/

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