Artículo 1604 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda.
II.Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera.
III.En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.