CCPUE · Art. 1265

Artículo 1265 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección primera. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda;

II.Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera;

III.En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 1265, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1265/

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