Artículo 1267 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El dueño del predio dominante debe hacer, en su predio y a su costa, las obras necesarias:
I.Para el uso y conservación de la servidumbre; y,
II.Para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella.