Artículo 1266 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.