Artículo 1621 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección tercera. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1616, ni el del superior obras que la agraven.