Artículo 1670 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo V. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El derecho real de superficie es el que constituye el dueño de un terreno en favor de otra persona, facultándola para:
I.Construir un edificio sobre el suelo.
II.Hacer construcciones debajo del suelo.
También se constituye el derecho de superficie cuando se mantiene sobre el suelo una construcción a favor de otro, que adquiere la propiedad de ella. El derecho de superficie sólo puede constituirse por tiempo determinado.
En los casos de las fracciones I y II, el derecho de superficie se extingue por no construir dentro del plazo de dos años.