Artículo 1046 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V. DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el propietario de un terreno a favor del superficiario, ya sea a título oneroso o gratuito, por acto intervivos o por mortis causa, sobre la superficie del terreno o por debajo de ésta, sobre construcciones ya existentes o por edificar, sobre la totalidad del terreno o parte de éste.