Artículo 1050 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V. DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para ser oponible a terceros.