Artículo 1285 del Código Civil de Tabasco
Formalidad
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IX. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El negocio jurídico por el que se constituya el derecho de superficie debe otorgarse en escritura pública; y para ser oponible a terceros deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.